«EL PRESTADOR DE SERVICIO» y el «LIENZO CHARRO» no serán en ningún caso responsables por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuando dicho incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Para efectos de claridad, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acto o evento que impida a la Parte afectada llevar a cabo sus obligaciones, si dicho acto o evento va más allá del control de la Parte afectada, y no es resultado de la culpa, mala fe o negligencia de la Parte afectada, y siempre y cuando la parte que lo alegue en su beneficio para excluirse de responsabilidad no haya dado causa o contribuido a él. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración anterior.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes actos o eventos:

  • fenómenos de la naturaleza tales como vientos, relámpagos, nieve, hielo, temperaturas o condiciones climáticas extremas, hundimientos, deslizamientos, tornados, huracanes, tormentas, inundaciones, descargas eléctricas naturales, terremotos, epidemias, cuarentenas, pestes e incrementos en el nivel de aguas;
  • guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y actos de terrorismo;
  • huelgas u otras disputas laborales en México que no se deban al incumplimiento de algún contrato laboral u obligación por la Parte afectada y que hayan sido declaradas como tales por la Autoridad Gubernamental competente; y
  • cambios en las Disposiciones Legales aplicables (incluyendo cualquier cambio en la aplicación o interpretación de la mismas por una Autoridad Gubernamental) después de la fecha del presente Contrato. No se considerará Caso Fortuito o Fuerza Mayor, cualquier acto u omisión derivados de la negligencia y/o la falta de previsión por parte de la Parte que alegue el Caso Fortuito o Fuerza Mayor